Licencias y VTV: los cambios mas importantes en la Ley de Tránsito


El Decreto 196/2025 publicado en el Boletín Oficial del Gobierno Nacional, del día 18 de marzo de 2025, modificó algunos aspectos de la Ley Nacional de Tránsito y su decreto reglamentario.


Acá te contamos cuáles son los cambios más relevantes:

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- La licencia de conducir será emitida en formato digital, mediante la app Mi Argentina. Optativamente, se puede solicitar la emisión de la licencia física. Ambas tienen la misma validez legal.

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- La licencia no se vence, sino que se renueva. Para ello, el titular deberá presentar una constancia de aptitud psicofísica otorgada por profesionales médicos o centros de salud habilitados. Si el solicitante tiene faltas graves, además deberá aprobar el examen teórico-práctico.


Plazos para renovarla, según la edad:

    -Entre 17 y 65 años: cada 5 años.

    -Entre 65 y 70 años: cada 3 años.

    - Mayores de 70 años: anualmente.

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  • ¿Qué pasa con mi licencia actual? Tiene validez hasta el día del vencimiento que figure en su versión física o digital. A partir de ese día, comienza a computarse el plazo para efectuar la renovación, según corresponda a la edad del titular.

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  • ¿Qué pasa si quiero sacar mi licencia por primera vez? El trámite podrá ser iniciado de manera virtual, pero luego, el solicitante, habrá de concurrir de manera presencial a rendir los exámenes correspondientes. Además, ya no será necesario renovarla, cumplido el primer año desde su otorgamiento. No obstante, si el conductor registrare faltas graves, dentro de los dos años de expedida la licencia, deberá aprobar nuevamente los exámenes para conservarla.


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- Ya no es obligación tramitar una nueva licencia cuando se hace cambio de domicilio. Dicho cambio será notificado vía remota.

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- La Revisión Técnica Obligatoria (también conocida como VTV o ITV), puede ser realizada en cualquier taller, concesionaria o importador de vehículos, que sea capaz de corroborar técnicamente las condiciones mínimas requeridas para la calificación del estado del vehículo.

  •  La RTO Periódica para las unidades tendrá una vigencia de VEINTICUATRO (24) meses contados a partir de la fecha de revisión, cuando la antigüedad del vehículo no exceda los DIEZ (10) años desde su patentamiento inicial.

  • para los vehículos de antigüedad mayor a 10 años desde el patentamiento    inicial, tendrá una vigencia efectiva de DOCE (12) meses.

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- Los únicos documentos exigibles, son: 

    1. Licencia de conductor 

    2. Constancia de identificación del vehículo. 

    3. Constancia de Revisión Técnica Obligatoria

Los documentos precitados podrán ser exhibidos en formato digital o físico.

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- Requisitos para circular:

    1. Licencia de conducir vigente acorde al vehículo utilizado. 

    2. Seguro obligatorio vigente. 

    3. Cédula de identificación del automotor

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- El responsable del cobro de peajes de cada ruta nacional del país, deberá implementar en dicha ruta peajes sin barreras que no obstaculicen el tránsito vehicular.

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- Transporte Interjurisdiccional:

  • Se elimina la Licencia Nacional de Transporte Interjurisdiccional (LiNTI)
  • Licencias C, D y E, emitidas por los Municipios o las Provincias, serán válidas para el transporte interjurisdiccional, siempre y cuando sus normas estén relacionadas con las dictadas por la ANSV.
  • La ANSV será la encargada de dictar los estándares para emitir las licencias de este tipo


NOTA: si bien el Decreto ya se encuentra vigente, dependerá de cada Provincia y Municipio la adhesión al mismo.


https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322652/20250318


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