ALQUILERES: 7 PREGUNTAS BASICAS
Alquilar forma parte de la vida de muchas personas.
Como toda decisión relevante, no puede tomarse a la ligera.
Transcurren muchas vicisitudes e inconvenientes, y requiere planificación patrimonial y personal.
En ese momento surgen preguntas, que por mas simples que parezcan, nunca esta de mas tratar de darles respuesta.
-¿Por escrito o verbalmente?
Siempre por escrito. Esto resulta esencial si hablamos de seguridad jurídica, ya que los “alquileres de palabra” serán muy difíciles de probar en juicio. Entonces, si “las palabras se las lleva el viento” como bien dice un dicho, siempre el alquiler deberá constar por escrito.
-¿Es necesario hacerlo por escritura pública?
Para nada. El CCC no impone a este tipo de contratos una forma solemne, a pesar de que bien podrían las partes pactar celebrarlo de esta manera.
-¿Es obligatorio firmar?
Siempre, ya que es el corolario de la expresión del consentimiento manifiesto para celebrar el acto jurídico.
-¿Es imprescindible certificar las firmas?
Si bien muchos locadores lo exigen, en principio, no es obligatorio. Sin embargo, es recomendable, en virtud de que mediante la certificación de firmas la autoridad da fe de que dicha firma emana de quien dice emanar. Esto a su vez, evitara el trámite de reconocimiento de firmas en un hipotético juicio, otorgando consecuentemente, mayor seguridad jurídica, sea quien fuere el actor (locador o locatario). Por otro lado la certificación de firmas otorga fecha cierta al contrato.
-¿Si no pago el sellado, el alquiler deja de existir?
No. Algunos locadores lo exigen, y otros lo obvian. El sellado tiene fines impositivos y su alícuota dependerá de cada jurisdicción.
Ejemplo: el Código Fiscal de Entre Ríos marca como hecho imponible a los “actos, contratos y operaciones de carácter oneroso instrumentados”
-¿Puedo usar un inmueble habitacional para fines
comerciales y viceversa?
En principio no. El uso del inmueble está determinado por lo que dicte el contrato de alquiler. Si nada se dice sobre esto, debe dársele a la cosa un uso acorde a su naturaleza, acorde a las cosas análogas, o el uso que tenia al momento de celebrarse el contrato.
-¿Qué puede solicitarme el locador para comenzar a
alquilar?
Según el artículo 1196 (modif. Ley 27.551)
Alquileres anticipados. Es legal, pero el locador no puede pedir sumas cuyo monto sea superior a un mes de alquiler.
Depósito de garantía u otras exigencias similares, cuyo valor supera al monto del primer mes de alquiler (antes decía “por cantidad mayor del importe equivalente a un mes de alquiler por cada año de locación contratado”) Este depósito deberá ser reintegrado al locatario al finalizar el contrato.
Pago de valor llave o equivalente, ya que estos son conceptos que se aplican a las locaciones comerciales.
Firma de pagares o documentos asimilables que no formen parte del contrato original (incorporado por ley 27.551)
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